Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Articolo 6Sexto
In vigore · versione del 20 dic 2006
Sexto. Orden de prelación de los derechos preferentes.
De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo, y por este orden precisamente, y, a continuación, los que lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el orden en que se expresan.
Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden INT/3844/2006, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22167.