Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Articolo 7Séptimo
In vigore · versione del 20 dic 2006
Séptimo. Pérdida del derecho.
El derecho preferente se perderá al obtener cualquier destino con carácter voluntario o por no ejercer el derecho preferente del apartado segundo en el plazo establecido en el punto 2 del apartado quinto.