Orden ECM/310/2024, de 3 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro "X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024".
Articolo 5Acuñación y puesta en circulación
Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito. El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas distribuirán estas monedas, previa petición de los particulares, por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.