Articolo 1Acuerdo de emisión
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 40 euro «X Aniversario de la Proclamación de Su Majestad el Rey Felipe VI 2014-2024».
Articolo 2Características de las piezas
La emisión se compone de una moneda de 40 euro de valor facial con el siguiente detalle: Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre. Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata. Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g. Diámetro: 33 mm. Forma: Circular con canto liso. Leyendas y motivos: En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas. En el reverso, en el centro de la moneda, se reproduce en colores una imagen de la Corona Real, que se custodia en el Palacio Real de Madrid. En la parte superior izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor facial de la pieza 40 EURO y la marca de Ceca; en la parte superior derecha, dentro de un círculo y en forma de imagen latente cuádruple, aparecen la marca de Ceca, una corona real, una flor de lis y el número 24. De izquierda a derecha, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda X ANIVERSARIO DE LA PROCLAMACIÓN 2014-2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
Articolo 3Número máximo de piezas
El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000. Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Articolo 4Fecha inicial de emisión
La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el segundo trimestre del año 2024.
Articolo 5Acuñación y puesta en circulación
Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito. El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas distribuirán estas monedas, previa petición de los particulares, por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.
Articolo 6Medidas para la aplicación de esta orden
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3, en función de la demanda del mercado.
Disposizione final únicaEfectos
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de abril de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 03/04/2024 Fecha de publicación: 11/04/2024 Efectos desde el 12 de abril de 2024. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 4.1.k) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero (Ref.
BOE-A-2020-2739
). el art. 5 del Reglamento (UE) 651/2012, de 4 de julio (Ref.
DOUE-L-2012-81343
). el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-1994-28968
). Materias Monedas conmemorativas Rey subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid