Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
Articolo 3Método de cálculo del precio de los combustibles gases licuados del petróleo a efectos de liquidación
1. El precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) utilizado a efectos de liquidación, se calculará mensualmente como la suma del precio de combustible en puerto, los costes de logística, y, en su caso, los impuestos que sean de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. Los precios del combustible en puerto se aprobarán con carácter semestral por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», y se calcularán mensualmente como los precios resultado de la subasta, o sus distintas excepciones, según lo previsto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
3. Los costes de logística a incluir como componente del precio de los GLP se recogen en el anexo I, pudiendo ser revisados por orden ministerial cada tres años, con anterioridad al inicio del nuevo periodo de tres años, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La primera revisión, en su caso, se realizará coincidiendo con el inicio del siguiente periodo regulatorio, y se efectuará a partir de los datos disponibles de las facturas y contratos correspondientes a los suministros que el titular de los grupos con régimen retributivo adicional presenta atendiendo a lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.