Articolo 1Objeto
Constituye el objeto de esta orden la aprobación de la metodología de cálculo del precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) en Canarias, a efectos del régimen retributivo adicional establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, combustibles aprobados a efectos del régimen retributivo adicional y para su participación en las subastas de acuerdo con la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas. Asimismo, es objeto de esta orden la aprobación de nuevas instalaciones tipo para motores de gas a efectos del citado régimen retributivo adicional de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
Articolo 2Ámbito de aplicación
Esta orden es de aplicación a los grupos generadores de energía eléctrica ubicados en los territorios no peninsulares que tengan otorgado régimen retributivo adicional de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Cálculo de precio y poder calorífico de los GLP
Articolo 3Método de cálculo del precio de los combustibles gases licuados del petróleo a efectos de liquidación
1. El precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) utilizado a efectos de liquidación, se calculará mensualmente como la suma del precio de combustible en puerto, los costes de logística, y, en su caso, los impuestos que sean de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. Los precios del combustible en puerto se aprobarán con carácter semestral por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», y se calcularán mensualmente como los precios resultado de la subasta, o sus distintas excepciones, según lo previsto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
3. Los costes de logística a incluir como componente del precio de los GLP se recogen en el anexo I, pudiendo ser revisados por orden ministerial cada tres años, con anterioridad al inicio del nuevo periodo de tres años, y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La primera revisión, en su caso, se realizará coincidiendo con el inicio del siguiente periodo regulatorio, y se efectuará a partir de los datos disponibles de las facturas y contratos correspondientes a los suministros que el titular de los grupos con régimen retributivo adicional presenta atendiendo a lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Articolo 4Precios de referencia y precios de salida de los GLP para la realización de las subastas
1. El precio de referencia a considerar como precio de combustible en puerto para el gas licuado del petróleo (GLP) propano, en el procedimiento de subasta de combustible regulado en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, será una cotización mensual del propano FOB a la que se añadirá un diferencial con los fletes mensuales medios.
La cotización mensual del propano se compondrá en un 80 % de la referencia FOB Argelia (Algerian Postings-Propane FOB Bethouia CP, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE»), y un 20 % del índice FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el «Argus International LPG»). Por su parte, los fletes mensuales se obtendrán como un 80 % de los fletes mensuales medios de la ruta Algeria-Med, y un 20 % de los fletes mensuales medios de la ruta North Sea-Med publicados ambos por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», en $/t.
2. El precio de referencia a considerar como precio de combustible en puerto para el gas licuado del petróleo (GLP) butano, en el procedimiento de subasta de combustible regulado en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, será una cotización mensual del butano, a la que se añadirá un diferencial con los fletes mensuales medios.
La cotización mensual del butano se compondrá en un 80 % de la referencia FOB Argelia (Algerian Postings-Butane FOB Argelia CP, publicado por Platt´s en el «LPGASWIRE»), y un 20 % del índice FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index, publicado por Argus en el «Argus International LPG»). Por su parte, los fletes mensuales se obtendrán como un 80 % de los fletes mensuales medios de la ruta Algeria-Med, y un 20 % de los fletes mensuales medios de la ruta North Sea-Med publicados ambos por Poten and Partners en el «LPG in World Markets», en $/t.
3. Para la conversión de dólares USA a euros se tomarán los tipos de cambio dólar USA-euro publicados por el Banco Central Europeo y correspondientes al periodo de cálculo del precio de referencia.
4. Los precios de salida necesarios para la convocatoria de subasta se establecerán, con carácter general, como un aumento de hasta un 10 % sobre los precios de referencia para los GLP.
Articolo 5Precio de los combustibles GLP a efectos de despacho
1. El precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) utilizados a efectos de despacho se calcularán como la suma del precio de combustible en puerto de despacho, los costes de logística definidos en el anexo I, y, en su caso, los impuestos que sean de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. El precio del combustible en puerto de los GLP a efectos de despacho será publicado antes de la finalización de la segunda quincena de cada mes por el operador del sistema. Estos precios se corresponderán con el último precio mensual disponible establecido como resultado de la subasta o sus distintas excepciones, según lo previsto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
Articolo 6Poder calorífico inferior de los GLP
1. A efectos de lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, en aquellos casos en los que no se disponga de información suficiente o adecuada para el cálculo del poder calorífico inferior pci (c,i,h,j) de los GLP a efectos de liquidación, se tomarán los valores recogidos en el anexo I.
2. El valor del poder calorífico inferior de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) a efectos de despacho de producción, valorado en th/t, será la media de los últimos valores de poder calorífico inferior a efectos de liquidación aprobados con carácter definitivo.
Nuevas instalaciones tipo
Articolo 7Instalaciones tipo para motores de gas
1. Se definen nuevas instalaciones tipo para los motores de gas en función de la potencia neta y territorio no peninsular:
Baleares
IT-0020
Motores de gas. Potencia (MW) 2
IT-0021
Motores de gas.
2 ≤ Potencia (MW) 4
IT-0022
Motores de gas.
4 ≤ Potencia (MW) 14
IT-0023
Motores de gas.
14 ≤ Potencia (MW) 25
Canarias
IT-0070
Motores de gas Potencia (MW) 2
IT-0071
Motores de gas
2 ≤ Potencia (MW) 4
IT-0072
Motores de gas
4 ≤ Potencia (MW) 14
IT-0073
Motores de gas
14 ≤ Potencia (MW) 25
Ceuta y Melilla
IT-0110
Motores de gas Potencia (MW) 2
IT-0111
Motores de gas
2 ≤ Potencia (MW) 4
IT-0112
Motores de gas
4 ≤ Potencia (MW) 14
2. Los parámetros técnicos y económicos de liquidación de estas instalaciones tipo para el segundo periodo regulatorio serán los aprobados en el anexo II, siendo revisados por periodos regulatorios según lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Disposizione adicional únicaAplicación de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre
En todo lo no regulado en la presente orden para los combustibles GLP, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y en particular en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
Disposizione transitoria únicaValores iniciales para los GLP
1. Hasta la resolución de la primera subasta de combustible que determine el precio del combustible en puerto de los gases licuados del petróleo de acuerdo con lo previsto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, se calcularán a partir de los precios de referencia establecidos en esta orden y de acuerdo a lo dispuesto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. Para el cálculo de los precios de los gases licuados del petróleo (GLP) a efectos de despacho, hasta que sean actualizados de acuerdo a lo establecido en esta orden, el precio de combustible en puerto para butano y propano se calculará según los índices y cotizaciones establecidos en el artículo 4, correspondientes al mes anterior a la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autorice, en su caso, el empleo de estos combustibles en algún grupo generador ubicado en el territorio no peninsular de Canarias.
3. El poder calorífico inferior de los gases licuados del petróleo (GLP) a efectos de despacho hasta su actualización de acuerdo con lo dispuesto en esta orden tomará los valores recogidos en el anexo I.
Disposizione final primeraTítulos competenciales
Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente. Asimismo, se aprueba según lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
Disposizione final segundaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Allegato I
Costes de logística y poder calorífico inferior de los GLP
1. Costes de logística. La retribución por costes de logística a efectos de liquidación y de despacho de los GLP, en función de la ubicación del grupo generador dentro del territorio no peninsular canario, será la siguiente:
Propano y butano (€/tm) Tenerife. 45,88 Gran Canaria. 26,13 Fuerteventura. 115,32 Lanzarote. 90,30 La Palma. 103,47 El Hierro. 326,28 La Gomera. 211,56 Adicionalmente a estos costes de logística se añadirán aquellos costes derivados de la aplicación de cuotas extraordinarias que, en su caso, pudieran establecerse en normativa estatal para abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
2. Poder calorífico inferior. El poder calorífico inferior de liquidación de los GLP a emplear cuando no sea posible su cálculo de acuerdo con lo previsto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, así como el valor de despacho hasta su actualización de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, tomará el valor de 11.305 th/t tanto para el propano como para el butano.
Allegato II
Parámetros técnicos y económicos de las nuevas instalaciones tipo motores de gas para el segundo periodo regulatorio
1. Valores unitarios de referencia.
Los parámetros k y l para determinación de los valores unitarios de referencia según se establece en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, para las instalaciones tipo definidas en el artículo 7 de esta orden, serán los siguientes: – Para Baleares. Inversión unitaria (por kW neto) Parámetros. k l Motores de gas. 6.009,70 –0,281 – Para Canarias: el parámetro l toma el mismo valor de la tabla de Baleares, el parámetro k toma el valor de la tabla de Baleares multiplicado por 1,15. – Para Ceuta y Melilla: el parámetro l toma el mismo valor de la tabla de Baleares, el parámetro k toma el valor de la tabla de Baleares multiplicado por 1,1.
2. Valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos.
Valores unitarios de la anualidad de operación y mantenimiento fijos €/MW Tecnología Potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla Motores de gas. Potencia 2 183.526,92 162.522 85.656 Motores de gas.
2 ≤ Potencia 4
162.620,11 144.008 87.972 Motores de gas.
4 ≤ Potencia 14
81.571,75 72.236 90.289 Motores de gas.
14 ≤ Potencia 25
51.311 44.824
3. Valores de los parámetros a, b y c de la retribución por costes variables de funcionamiento.
Tecnología Intervalo Potencia Neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla a (th/h) b (th/h MW) c (th/h MW 2 ) Motores de gas. Potencia 2
IT-0020
IT-0070
IT-0110
296,24 1.936,50 92,01 Motores de gas.
2 ≤ Potencia 4
IT-0021
IT-0071
IT-0111
410,28 1.970,22 –1,45 Motores de gas.
4 ≤ Potencia 14
IT-0022
IT-0072
IT-0112
3.447,30 1.319,60 33,479 Motores de gas.
14 ≤ Potencia 25
IT-0023
IT-0073
9.086,93 1.110,33 30,31
4. Valores de los parámetros a', b' de la retribución por costes de arranque asociados al combustible.
Tecnología Intervalo potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla a' (te) b' (horas) Motores de gas. Potencia 2
IT-0020
IT-0070
IT-0110
302,8592 2,4023 Motores de gas.
2 ≤ Potencia 4
IT-0021
IT-0071
IT-0111
2.522,2717 5,0026 Motores de gas.
4 ≤ Potencia 14
IT-0022
IT-0072
IT-0112
9.176,4335 8,1730 Motores de gas.
14 ≤ Potencia 25
IT-0023
IT-0073
21.309,7380 10,4178
5. Valores unitarios de operación y mantenimiento variable de liquidación.
Tecnología Intervalo potencia neta (MW) €/MWh Baleares Ceuta y Melilla Ceuta y Melilla Motores de gas. Potencia 2 32,09 42,49 2,78 Motores de gas.
2 ≤ Potencia 4
16,20 21,45 8,93 Motores de gas.
4 ≤ Potencia 14
12,85 17,01 15,09 Motores de gas.
14 ≤ Potencia 25
5,31 9,91
6. Retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al arranque, parámetro «d».
Tecnología Intervalo potencia neta (MW) Baleares Canarias Ceuta y Melilla Motores de gas. Potencia 2 53,131 66,690 17,139 Motores de gas.
2 ≤ Potencia 4
57,791 72,540 81,224 Motores de gas.
4 ≤ Potencia 14
93,502 117,365 145,309 Motores de gas.
14 ≤ Potencia 25
136,309 179,141 Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 08/05/2024 Fecha de publicación: 10/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 11/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre (Ref.
BOE-A-2022-23752
). el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (Ref.
BOE-A-2015-8646
). CITA Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref.
BOE-A-2013-13645
). Materias Baleares Canarias Carburantes y combustibles Ceuta Energía eléctrica Gas Melilla Precios Producción de energía Productos petrolíferos Subastas Suministro de energía subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid