Orden TED/430/2024, de 8 de mayo, por la que se establece el método de cálculo del precio de los gases licuados del petróleo como combustible y se definen nuevas instalaciones tipo a efectos del régimen retributivo adicional de las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares.
Articolo 5Precio de los combustibles GLP a efectos de despacho
1. El precio de los combustibles gases licuados del petróleo (GLP) utilizados a efectos de despacho se calcularán como la suma del precio de combustible en puerto de despacho, los costes de logística definidos en el anexo I, y, en su caso, los impuestos que sean de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
2. El precio del combustible en puerto de los GLP a efectos de despacho será publicado antes de la finalización de la segunda quincena de cada mes por el operador del sistema. Estos precios se corresponderán con el último precio mensual disponible establecido como resultado de la subasta o sus distintas excepciones, según lo previsto en la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.