Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Articolo 3Creación y funciones de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia
1. Se crea la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.
2. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia es el órgano competente para la contratación de las obras, servicios y suministros relacionados en el apartado 3 de este artículo, siempre que la necesidad e idoneidad del contrato se circunscriba al cumplimiento y realización de los fines institucionales de los órganos y unidades de la Secretaría de Estado.
Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia los contratos de suministros y servicios que afecten, además de a órganos de la Secretaría de Estado de Justicia, a otros órganos del Departamento, o a órganos, departamentos o unidades de la Presidencia del Gobierno, o a todos ellos de forma simultánea.
3. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, en el ámbito definido en el apartado anterior, actuará como órgano colegiado de contratación para las necesidades derivadas de los fines y funciones atribuidas a la Secretaría de Estado de Justicia y a sus órganos directivos y unidades, en los siguientes contratos:
a) Obras de reparación simple, de conservación y mantenimiento de inmuebles vinculados al Servicio Público de Justicia y las Gerencias Territoriales de Justicia.
b) Suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Servicios.
d) Otros suministros y servicios relativos al ámbito competencial de más de un órgano de la Secretaría de Estado de Justicia.
4. La facultad de aprobación de los expedientes de contratación no comprenderá la de aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en esta materia en cada caso.
No corresponderá a la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia actuar como órgano de contratación en los siguientes contratos:
a) Contratos de los objetos mencionados en este apartado, cuando hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada.
b) Contratos de obras encuadrados en las letras a) y d) del artículo 232.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
c) Contratos menores.
d) Aquéllos en los que proceda la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Aquellos en los que proceda la tramitación simplificada a la que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo autorización de esta para cualquier otro acto. Asimismo, la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia podrá delegar en la persona que ostente la Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación. La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia es el órgano de apoyo de la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia para la instrucción e impulso de la preparación, licitación, adjudicación, ejecución, terminación y liquidación de los expedientes de contratación comprendidos en su ámbito de actuación, recabando todos los informes y autorizaciones preceptivas con carácter previo a someter el asunto a su deliberación y aprobación por la Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia.
5. La Junta de Contratación de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, respecto de su ámbito competencial, en coordinación con la Junta del Ministerio y los servicios comunes del Departamento, las funciones previstas en el apartado 5 del artículo anterior.