Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Articolo 4Creación y funciones de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (en adelante, la Mesa del Ministerio), adscrita a la Subsecretaría.
2. La Mesa del Ministerio tendrá como función asistir a los órganos de contratación del departamento, distintos de aquellos integrados en la Secretaría de Estado de Justicia, ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones reglamentarias previas que resulten de aplicación, asistiendo en la actividad contractual de los órganos de contratación unipersonales del Departamento, o derivada de su actuación como servicios comunes de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Mesa del Ministerio tampoco asistirá a los órganos de la Abogacía General del Estado en las contrataciones precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias.
3. La Mesa del Ministerio se reunirá cuando la convoque la persona que ostente la Presidencia, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer.
4. El funcionamiento de la Mesa del Ministerio se regirá por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.