Orden ISM/494/2024, de 13 de mayo, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Brecha de Género.
Articolo 8Funcionamiento
1. El Consejo Asesor de Brecha de Género podrá funcionar en pleno o en ponencias.
2. Formarán parte del pleno todos los miembros del Consejo Asesor. El pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes del pleno no tendrán carácter vinculante.
3. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos que decida el pleno. Sus informes no tendrán carácter vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.