Articolo 1Objeto
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de Brecha de Género como órgano colegiado que asesorará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas orientadas a reducir la brecha de género en sus diferentes ámbitos competenciales.
Articolo 2Adscripción orgánica y carácter
El Consejo Asesor de Brecha de Género se adscribe a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Articolo 3Funciones
El Consejo Asesor de Brecha de Género desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio, valoración y propuesta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las políticas de reducción de brecha de género que incidan en el ámbito de la inclusión, protección social y las migraciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de reducción de brecha de género.
b) Asesorar al departamento sobre los temas que afectan a la brecha de género relacionados con la inclusión, protección social y las migraciones, especialmente en materia de pensiones, prestaciones, afiliaciones, vulnerabilidad social y flujos migratorios, que el Gobierno a través de la presidencia del Consejo, someta a su consulta.
c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el marco de las competencias del Consejo.
Articolo 4Composición
1. La presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género corresponderá a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La vicepresidencia del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del Ministerio de Igualdad, o alto cargo del Ministerio de Igualdad en el que delegue.
3. La secretaría del Consejo Asesor la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subsecretaría del departamento o, en su ausencia, la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento.
4. Habrá un mínimo de 10 y un máximo de 20 vocalías elegidas entre personas expertas y profesionales de reconocida trayectoria y solvencia profesional en materia de igualdad e inclusión social.
En todo caso, una de las vocalías estará ocupada por una persona propuesta por el Ministerio de Igualdad.
5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo Asesor los altos cargos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Igualdad que sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.
Articolo 5Nombramientos
1. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. El nombramiento de las vocalías será por un periodo de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales.
Articolo 6Presidencia y secretaría
1. Corresponde a la presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a) La representación general del Consejo Asesor.
b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
2. Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a) La preparación del orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.
Articolo 7Cese de las vocalías
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación, apreciada por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa audiencia de la persona interesada.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el pleno del Consejo, previa audiencia de la persona interesada.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.
Articolo 8Funcionamiento
1. El Consejo Asesor de Brecha de Género podrá funcionar en pleno o en ponencias.
2. Formarán parte del pleno todos los miembros del Consejo Asesor. El pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes del pleno no tendrán carácter vinculante.
3. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos que decida el pleno. Sus informes no tendrán carácter vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Articolo 9Medios personales y materiales
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Articolo 10Régimen económico
1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor de Brecha de Género no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposizione final únicaFecha de efectos
La presente orden ministerial producirá efectos desde el momento de su firma. Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz Delgado. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 13/05/2024 Fecha de publicación: 25/05/2024 Efectos desde el 13 de mayo de 2024. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
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