Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".
Articolo 6Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora
1. La entidad colaboradora que resulte seleccionada deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 13 de la LGS.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, son obligaciones de la entidad colaboradora que resulte seleccionada las siguientes:
a) Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, en coordinación con las demás entidades colaboradoras, habilitando el procedimiento operativo a fecha 24 de julio de 2024.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras del Bono Cultural Joven aprobadas por Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, en el convenio suscrito con el órgano concedente y, en su caso, los que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria de acceso a las ayudas.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Presentación de los informes mencionados en el apartado 4.2.g).
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
g) Utilizar la imagen corporativa del programa Bono Cultural Joven, facilitada por la Subsecretaría de Cultura, en todos los soportes físicos y digitales.