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Orden 19 unità

Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven".

Orden 489/2024es-order-2024-05-21-48923 mag 2024

  1. Articolo 1 Convocatoria
  2. Articolo 2 Objeto de la colaboración
  3. Articolo 3 Financiación y compensación económica
  4. Articolo 4 Condiciones de solvencia y eficacia de la entidad colaboradora
  5. Articolo 5 Duración
  6. Articolo 6 Requisitos legales y obligaciones de la entidad colaboradora
  7. Articolo 7 Criterios de selección de la entidad colaboradora
  8. Articolo 8 Lugar, forma y plazo de la presentación de las solicitudes
  9. Articolo 9 Documentación complementaria
  10. Articolo 10 Comprobación de datos
  11. Articolo 11 Resolución
  12. Articolo 12 Publicación
  13. Articolo 13 Formalización del convenio de colaboración
  14. Articolo 14 Régimen de recursos
  15. Articolo 15 Entrada en vigor
  16. Allegato I
  17. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que el Ministerio de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Entre los órganos directivos del Ministerio, corresponden a la Subsecretaría de Cultura las competencias y funciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio, en CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Segundo. Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de las competencias que le corresponden, viene impulsando medidas y actuaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, propiciando la recuperación y dinamización de un sector afectado sensiblemente por la crisis causada por el virus COVID-19, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura. Tercero. Que, entre las medidas mencionadas, se encuentra el Bono Cultural Joven, contemplado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, con vigencia indefinida. Cuarto. Que en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, se recoge la posibilidad de contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para la gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta y del control de los límites establecidos en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023, siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas. Quinto. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones; en el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en aplicación de la Orden del Ministerio de Cultura de ...... de ................... de 2024, por la que la entidad colaboradora .............................. ha resultado seleccionada para la facilitación y gestión de los medios de pago para la ejecución de las ayudas del programa Bono Cultural Joven, se derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre ambas partes, con arreglo a las siguientes
  18. Allegato UNICO
  19. Allegato II
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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