Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Articolo 20Renuncias totales o parciales a la subvención
1. Durante la fase de ejecución del proyecto, y ante incidencias no planificadas en la solicitud de convocatoria, la entidad beneficiaria podrá solicitar mediante modelo normalizado disponible en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la renuncia total o parcial de los importes de la subvención no ejecutados.
2. El órgano instructor remitirá una resolución de aceptación de la renuncia con el importe a reintegrar más los intereses de demora, que estará acompañada por un documento cobratorio modelo 069 con el importe total a reintegrar por la entidad beneficiaria, que incluirá el reintegro de las cantidades a las que se renuncia y del interés de demora aplicable en materia de subvenciones en base al tipo de interés legal dinero incrementado en la cuantía correspondiente, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este importe de intereses de demora será calculado desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha de entrada en la aplicación digital establecida en cada convocatoria o, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la solicitud de renuncia total o parcial y en cumplimiento de los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del capítulo I del título III de su Reglamento, dado que el retraso imputable a la Administración en la tramitación del expediente no puede generar un aumento del importe de interés de demora que suponga un mayor gravamen al interesado.