Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Articolo 21Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro, o la fecha en que el deudor solicite formalmente el ingreso del reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La justificación o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que la correcta ejecución de las actividades del proyecto se estime superior al setenta y cinco por ciento del importe concedido. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano concedente.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones impuestas en la convocatoria y en la presente orden de bases. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines y objetivos para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines, objetivos o resultados para los que se presentó la solicitud, bajo el principio de proporcionalidad. Porcentaje a reintegrar proporcional a los objetivos o resultados no cumplidos, o a las actividades no ejecutadas de acuerdo al proyecto aprobado.
d) No aportación de justificante de gasto o pago, u otro documento probatorio que justifique la realización material de gasto vinculado a actividades. Porcentaje a reintegrar: importe del gasto carente de aportación de documento probatorio.
e) Incumplimiento parcial por ausencia de solicitud de las ofertas requeridas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: importe del objeto de contrato que no contemple la solicitud de ofertas.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en estas bases reguladoras, relativas al uso de la imagen institucional. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo al procedimiento de reintegro en su caso. Porcentaje a reintegrar: veinte por ciento.
g) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.