Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposizione adicional unica
In vigore · versione del 11 set 2025
Disposición adicional.
El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptados a lo establecido en este Real Decreto.
Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».