Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposición adicional unica
Vigente · versión de 11 sept 2025
Disposición adicional.
El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, la aprobación de las modificaciones de los Estatutos de la Organización que sean precisas para adaptados a lo establecido en este Real Decreto.
Los Estatutos de la Organización, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».