Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Disposizione final cuartaEntrada en vigor
In vigore · versione del 13 mar 2026
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto sobre la prestación por razón de necesidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.