Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Provision final cuartaEntrada en vigor
In force · version of Mar 13, 2026
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto sobre la prestación por razón de necesidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.