Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Articolo 4Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal
In vigore · versione del 22 lug 2026
Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
1. El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:
a) Judo escolar.
b) Judo de personas con discapacidad.
c) Judo salud.
d) Defensa personal.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 5.1 del Real Decreto 534/2026, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2026-14332