Real Decreto 627/2014

Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Definiciones

Articolo 4Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares

Articolo 5Medidas a considerar en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las víctimas y a sus familiares

Articolo 6Medidas a considerar en la planificación de protección civil de ámbito estatal para la asistencia a las víctimas y a sus familiares

Articolo 7Medidas a considerar en materia de seguridad ciudadana

Articolo 8Orientación a las víctimas y sus familiares

Articolo 9Plan de asistencia a las víctimas y sus familiares

Articolo 10Información sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares

Articolo 11Atención de las consultas

Articolo 12Suministro de instalaciones

Articolo 13Transporte y alojamiento de los familiares y víctimas

Articolo 14Asistencia psicológica

Articolo 15Información sobre asistencia financiera

Articolo 16Efectos personales

Articolo 17Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares

Articolo 18Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares

Articolo 19Formación del personal, actualización del plan y simulacros

Articolo 20Aprobación de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares

Articolo 21Obligaciones de los administradores de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General

Disposizione adicional primeraAprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares

Disposizione adicional segundaPrestaciones del seguro obligatorio de viajeros

Disposizione adicional terceraPlanes de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaHabilitación normativa

Disposizione final terceraEntrada en vigor

Allegato UNICO

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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