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Real Decreto 29 unità

Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

Real Decreto 627/2014es-royal-decree-2014-07-18-62719 lug 2014

Seguro obligatorio de viajeros

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 Definiciones
  5. Articolo 4 Coordinación y cooperación en la aplicación de las medidas de asistencia a las víctimas y sus familiares
  6. Articolo 5 Medidas a considerar en la planificación de protección civil de las comunidades autónomas para la asistencia a las víctimas y a sus familiares
  7. Articolo 6 Medidas a considerar en la planificación de protección civil de ámbito estatal para la asistencia a las víctimas y a sus familiares
  8. Articolo 7 Medidas a considerar en materia de seguridad ciudadana
  9. Articolo 8 Orientación a las víctimas y sus familiares
  10. Articolo 9 Plan de asistencia a las víctimas y sus familiares
  11. Articolo 10 Información sobre las personas a bordo y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares
  12. Articolo 11 Atención de las consultas
  13. Articolo 12 Suministro de instalaciones
  14. Articolo 13 Transporte y alojamiento de los familiares y víctimas
  15. Articolo 14 Asistencia psicológica
  16. Articolo 15 Información sobre asistencia financiera
  17. Articolo 16 Efectos personales
  18. Articolo 17 Otras medidas de asistencia a las víctimas de accidentes y a sus familiares
  19. Articolo 18 Contenido mínimo del plan de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares
  20. Articolo 19 Formación del personal, actualización del plan y simulacros
  21. Articolo 20 Aprobación de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares
  22. Articolo 21 Obligaciones de los administradores de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria de Interés General
  23. Disposizione adicional primera Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
  24. Disposizione adicional segunda Prestaciones del seguro obligatorio de viajeros
  25. Disposizione adicional tercera Planes de las empresas ferroviarias y administradores de la infraestructura
  26. Disposizione final primera Título competencial
  27. Disposizione final segunda Habilitación normativa
  28. Disposizione final tercera Entrada en vigor
  29. Allegato UNICO
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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