Real Decreto 187/2016

Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto y ámbito de aplicación

Articolo 2Definiciones

Articolo 3Comercialización y objetivos de seguridad

Articolo 4Libre circulación

Articolo 5Distribución de electricidad

Articolo 6Obligaciones de los fabricantes

Articolo 7Representantes autorizados

Articolo 8Obligaciones de los importadores

Articolo 9Obligaciones de los distribuidores

Articolo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Articolo 11Identificación de los agentes económicos

Articolo 12Presunción de conformidad del material eléctrico en virtud de normas armonizadas

Articolo 13Presunción de conformidad en virtud de normas internacionales

Articolo 14Presunción de conformidad en virtud de normas nacionales

Articolo 15Declaración UE de conformidad

Articolo 16Principios generales del marcado CE

Articolo 17Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

Articolo 18Vigilancia del mercado y control del material eléctrico que entre en el mismo

Articolo 19Procedimiento en el caso de material eléctrico que presenta un riesgo a nivel nacional

Articolo 20Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Articolo 21Productos conformes que, no obstante, presentan un riesgo

Articolo 22Incumplimiento formal

Articolo 23Sanciones

Articolo 24Aplicación de los procedimientos de emergencia

Articolo 25Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes del material eléctrico que haya sido designado como bien pertinente para crisis

Articolo 26Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposizione adicional únicaActualización de referencias normativas

Disposizione transitoria únicaComercialización y puesta en servicio de material eléctrico que cumpla con el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraTítulo competencial

Disposizione final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposizione final terceraDesarrollo y aplicación del real decreto

Disposizione final cuartaAutorización para la modificación de los anexos

Disposizione final quintaEntrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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