Real Decreto 187/2016

Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Comercialización y objetivos de seguridad

Artículo 4Libre circulación

Artículo 5Distribución de electricidad

Artículo 6Obligaciones de los fabricantes

Artículo 7Representantes autorizados

Artículo 8Obligaciones de los importadores

Artículo 9Obligaciones de los distribuidores

Artículo 10Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Artículo 11Identificación de los agentes económicos

Artículo 12Presunción de conformidad del material eléctrico en virtud de normas armonizadas

Artículo 13Presunción de conformidad en virtud de normas internacionales

Artículo 14Presunción de conformidad en virtud de normas nacionales

Artículo 15Declaración UE de conformidad

Artículo 16Principios generales del marcado CE

Artículo 17Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

Artículo 18Vigilancia del mercado y control del material eléctrico que entre en el mismo

Artículo 19Procedimiento en el caso de material eléctrico que presenta un riesgo a nivel nacional

Artículo 20Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea

Artículo 21Productos conformes que, no obstante, presentan un riesgo

Artículo 22Incumplimiento formal

Artículo 23Sanciones

Artículo 24Aplicación de los procedimientos de emergencia

Artículo 25Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes del material eléctrico que haya sido designado como bien pertinente para crisis

Artículo 26Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado

Disposición adicional únicaActualización de referencias normativas

Disposición transitoria únicaComercialización y puesta en servicio de material eléctrico que cumpla con el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final terceraDesarrollo y aplicación del real decreto

Disposición final cuartaAutorización para la modificación de los anexos

Disposición final quintaEntrada en vigor

Citenza

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