Real Decreto 920/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Administraciones Públicas y otras entidades para la ejecución de actuaciones de relevancia deportiva y de interés público durante el ejercicio 2026.
Articolo 3Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., (en adelante, Consejo Superior de Deportes) y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo en los términos y supuestos del artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá a cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una Administración Pública, salvo en lo referente a la acreditación de obligaciones que se recogen específicamente en el apartado 5 de este artículo.
Asimismo, cuando resulte exigible el requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 5, 9, 13, 14 y 15.
Corresponde, a la persona titular de la Subdirección General de Ciencias del Deporte, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión respecto a la entidad beneficiaria señalada en artículo 4.6. Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 7, 8, 10 y 11. Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 1, 2, 3, 4 y 12.
7. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites relacionados con los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes resolverá el procedimiento y notificará la resolución en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.