Articolo 1Objeto
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, económico y social, de quince subvenciones de carácter singular, a favor de las entidades beneficiarias y para las actuaciones que figuran en el artículo 4, destinadas al fomento de la celebración en España de determinadas competiciones deportivas de relevancia internacional con el objeto incrementar la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional, el fomento del turismo, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la industria vinculada a la actividad física y el deporte y de la práctica deportiva no profesional. De igual modo, se pretende promover el deporte femenino en nuestro país y la práctica deportiva entre la población joven. La conveniencia de utilizar el procedimiento de concesión directa se fundamenta en la singularidad de los sujetos beneficiarios, motivada por su exclusividad jurídica o técnica en el ámbito estatal o internacional para la organización, gestión o representación de las actividades deportivas específicas objeto de financiación o por la garantía de continuidad operativa de infraestructuras deportivas públicas singulares y servicios públicos altamente especializados. Por estas razones, desarrolladas en el preámbulo y en la memoria justificativa que acompaña a esta norma, concurren las razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que justifican la concesión directa con carácter excepcional de estas subvenciones a las entidades beneficiarias, debido a su carácter singular.
Articolo 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo establecido su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuantas normas de derecho administrativo resulten aplicables en materia de subvenciones, gestión presupuestaria y control financiero. Este real decreto se encuentra en consonancia con los objetivos previstos en el Plan estratégico de Subvenciones 2024-2026, especialmente en lo relativo al Objetivo 9, «Promover el deporte de alto nivel».
Articolo 3Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto.
2. Las solicitudes de las entidades interesadas, dirigidas a la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A., (en adelante, Consejo Superior de Deportes) y acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes.
3. Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo en los términos y supuestos del artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, teniendo en cuenta que, al tratarse en este caso de una subvención cuyo importe es cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, correrá a cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El presupuesto deberá desglosar los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de una entidad beneficiaria que no sea una Administración Pública, salvo en lo referente a la acreditación de obligaciones que se recogen específicamente en el apartado 5 de este artículo.
Asimismo, cuando resulte exigible el requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Alta Competición, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 5, 9, 13, 14 y 15.
Corresponde, a la persona titular de la Subdirección General de Ciencias del Deporte, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión respecto a la entidad beneficiaria señalada en artículo 4.6. Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Mujer y Deporte, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 7, 8, 10 y 11. Corresponde a la persona titular de Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, dependiente de la Dirección General de Deportes, actuar como órgano instructor de concesión con respecto a las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 4 apartados 1, 2, 3, 4 y 12.
7. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites relacionados con los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes resolverá el procedimiento y notificará la resolución en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica del Organismo, tal y como dispone el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con las previsiones del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Articolo 4Entidades beneficiarias y actividades subvencionables
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indica en cada caso:
1. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas.
2. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas.
3. A la Ciudad de Ceuta para desplazamientos de deportistas.
4. A la Ciudad de Melilla para desplazamientos de deportistas.
5. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento.
6. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte del Hospital de Parapléjicos de Toledo, y actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas con lesión medular.
7. A la Liga Profesional de Fútbol Femenino, para gastos corrientes de los clubes que forman parte de la misma durante la temporada 2025-2026.
8. A la Federación Española de Baloncesto, para la profesionalización del baloncesto femenino español.
9. A la Federación Española de Baloncesto, para la liga U-22.
10. Al Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar,
11. A la Fundación Deporte Joven, para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos, así como para proyectos de modalidades deportivas no olímpicas ni paralímpicas.
12. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat (Barcelona), para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización.
13. A Unipublic, SAU, para la organización de la Vuelta Ciclista a España 2026 femenina.
14. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, para la organización del Concurso de Saltos Internacional Oficial de Barcelona.
15. A la Asociación del Deporte Español, para actuaciones de apoyo de las federaciones deportivas españolas, así como para la organización de programas deportivos y formativos.
Articolo 5Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo I del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de ésta, con la periodicidad mensual, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.
3. Con respecto a las subvenciones previstas en los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberán corresponder a desplazamientos de equipos, deportistas y selecciones autonómicas, así como al transporte del material de competición específico, en aquellas pruebas deportivas en las que su uso sea imprescindible.
b) Los desplazamientos habrán de corresponder a la participación en Ligas de ámbito estatal o competiciones nacionales puntuables aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Deportivas Españolas y que tengan lugar dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
c) Los desplazamientos deberán tener como destino el resto del territorio español, estando excluidos los desplazamientos dentro del lugar de origen.
4. Con respecto las subvenciones previstas en los artículos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los ocasionados por la participación en ligas o competiciones de carácter profesional. Se entenderá que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado como tales, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
b) Los derivados de la participación en competiciones de categorías Máster, Veteranos o equivalentes.
c) Los cobrados por las compañías de transporte por exceso de equipaje.
5. Con respecto a la subvención prevista en el artículo 4.5, serán subvencionables los gastos necesarios para el funcionamiento ordinario y el adecuado desarrollo de las actividades del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat, incluidos los gastos de suministros energéticos, agua, telecomunicaciones y demás servicios necesarios para el funcionamiento de sus instalaciones, así como los correspondientes a la limpieza, vigilancia, seguridad, mantenimiento y conservación de los edificios, espacios deportivos, equipamientos e instalaciones. Asimismo, serán subvencionables los gastos de adquisición de material fungible y productos necesarios para el desarrollo de las actividades deportivas y de entrenamiento, los servicios de asistencia técnica y reparación de equipos e instalaciones, así como los gastos derivados de la prestación de servicios médicos, fisioterapéuticos y de apoyo a la preparación física de deportistas. Se incluirán igualmente los gastos de personal y de contratación de servicios profesionales directamente vinculados al funcionamiento y a la prestación de los servicios del Centro, así como los gastos de gestión, administración y otros servicios auxiliares necesarios para garantizar el desarrollo de su actividad ordinaria y la atención a deportistas de alto nivel que utilizan sus instalaciones.
6. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.6, serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Unidad de Deporte del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, incluidos los gastos de personal técnico, sanitario y especializado; la adquisición de material deportivo, clínico, terapéutico y de evaluación funcional; la utilización, mantenimiento y adaptación del equipamiento necesario para la práctica deportiva y la rehabilitación; así como los gastos correspondientes a la prestación de servicios especializados de apoyo a los tratamientos, la valoración funcional, el control y el seguimiento de las personas deportistas con lesión medular. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la elaboración y aplicación de programas individualizados de intervención y seguimiento, la realización de pruebas y evaluaciones relacionadas con la actividad física y deportiva, y el desarrollo de actuaciones de coordinación entre profesionales sanitarios y deportivos implicados, siempre que estén directamente vinculados a la finalidad de la subvención.
7. Respecto a la subvención prevista en el artículo 4.7, únicamente serán subvencionables, con exclusión de cualesquiera otros, los siguientes gastos corrientes, ejecutados directamente por los clubes y sociedades anónimas deportivas destinatarios y exclusivamente en relación con el equipo femenino que participa en la Primera División Femenina de fútbol de la Liga Profesional de Fútbol Femenino que forman parte de la misma durante la temporada 2025-2026:
a) Gastos de personal: retribuciones brutas a cargo del club o sociedad anónima deportiva correspondientes a las jugadoras de la plantilla profesional, al cuerpo técnico y al personal médico, fisioterapéutico y de readaptación adscritos en exclusiva al equipo femenino profesional, debidamente acreditados mediante contrato laboral inscrito y, en caso de dedicación parcial, justificada documentalmente la imputación proporcional. Dichos gastos serán imputables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.
b) Gastos médicos y sanitarios del equipo: reconocimientos médicos obligatorios y preventivos, servicios sanitarios concertados con centros hospitalarios o clínicas, pruebas diagnósticas, fisioterapia, tratamientos de rehabilitación y material sanitario fungible.
c) Material deportivo: equipaciones de juego, entrenamiento y representación oficial, material técnico de entrenamiento y material de readaptación física.
d) Desplazamientos del equipo para participar en competiciones oficiales: transporte, alojamiento y manutención, con sujeción a las cuantías máximas establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
e) Gastos de instalaciones deportivas adscritas al equipo femenino profesional: alquiler de instalaciones cuando el club o sociedad anónima deportiva no disponga de instalaciones propias o cuando las propias resulten insuficientes; suministros del recinto deportivo (electricidad, agua, gas, telefonía e internet) en la parte proporcional al uso por el equipo femenino acreditable mediante criterio objetivo de reparto; y mantenimiento periódico ordinario de los campos de juego del equipo femenino profesional, en sus elementos puramente corrientes.
8. No serán subvencionables, en ningún caso, con cargo a la subvención prevista en el artículo 4.7:
a) Los gastos correspondientes a cualquier sección, equipo, categoría o estructura del club o sociedad anónima deportiva distinta del equipo femenino que participa en la Primera División Femenina de fútbol.
b) Los gastos propios de la entidad beneficiaria, incluidos los de gestión, administración, estructura, comunicación, marketing, consultoría, asesoramiento y cualesquiera otros gastos de la misma, así como sus costes indirectos. A los efectos de esta subvención, no procederá la imputación de costes indirectos prevista en el artículo 3.4.b).
c) Las obras, reformas, ampliaciones, sustituciones integrales, modernizaciones y cualesquiera actuaciones de inversión o mejora estructural de elementos cuya vida útil supere el ejercicio, sobre instalaciones, equipamientos o activos.
La resolución de concesión podrá concretar otras exclusiones específicas dentro del marco anterior, así como los criterios de imputación proporcional, acreditación documental y demás requisitos necesarios para garantizar la afectación finalista de la subvención.
9. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.8, serán subvencionables los gastos destinados al desarrollo e implantación de actuaciones dirigidas a favorecer la profesionalización, consolidación y mejora de las estructuras organizativas y deportivas del baloncesto femenino español, incluidos los gastos de contratación y remuneración de personal técnico, deportivo, médico, de preparación física y de gestión directamente vinculado a dichas actuaciones. Asimismo, serán subvencionables los gastos de planificación, organización y desarrollo de programas de tecnificación y perfeccionamiento deportivo; formación y capacitación de entrenadoras, árbitras y demás profesionales; asesoramiento técnico y organizativo; adquisición de material y equipamiento deportivo; servicios de apoyo médico, fisioterapéutico y de preparación física; así como las actuaciones de comunicación, promoción y difusión dirigidas a incrementar la visibilidad, el seguimiento y la participación en el baloncesto femenino. Se incluirán igualmente los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
10. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.9, serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, organización, coordinación y celebración de la Liga U-22, incluidos los gastos de arbitraje, oficiales de mesa, personal técnico y organizativo, así como los correspondientes a los desplazamientos, alojamiento y manutención de los equipos y del personal directamente vinculado a la competición. Asimismo, serán subvencionables los gastos de alquiler y utilización de instalaciones deportivas; adquisición, suministro y transporte de material y equipamiento deportivo; asistencia médica, fisioterapia y servicios de prevención y atención de lesiones; seguros vinculados a la competición; servicios técnicos, informáticos y audiovisuales necesarios para su gestión y seguimiento; y actuaciones de comunicación, difusión y promoción. También se incluirán los gastos de coordinación, gestión y seguimiento de la competición, en la medida en que estén directamente relacionados con su desarrollo.
11. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.10, serán subvencionables los gastos derivados de la organización y realización de actividades deportivas, recreativas y culturales dirigidas al mantenimiento, mejora y rehabilitación de la salud física, así como a la promoción del bienestar de las personas participantes. A tal efecto, se incluirán los gastos de contratación de monitores, instructores y profesionales especializados; alquiler y utilización de instalaciones; adquisición y suministro de material deportivo y recreativo; y contratación de servicios necesarios para el desarrollo de las actividades. Asimismo, serán subvencionables los gastos de organización de actividades formativas, talleres, jornadas y encuentros relacionados con la actividad física, los hábitos saludables, la prevención del sedentarismo y el bienestar físico y social, así como los gastos de desplazamiento, seguros, asistencia técnica y demás servicios directamente vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas.
12. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.11, serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, preparación, organización, desarrollo y evaluación de competiciones, encuentros y eventos deportivos, incluidos los correspondientes al alquiler y adecuación de instalaciones y espacios deportivos; contratación de servicios técnicos y organizativos; arbitraje y personal auxiliar; adquisición, alquiler y transporte de material y equipamiento deportivo; seguros y servicios médicos; y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de deportistas, técnicos, jueces y demás participantes directamente vinculados a las actividades. Asimismo, serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y ejecución de proyectos de promoción, difusión, tecnificación y desarrollo de modalidades deportivas no olímpicas ni paralímpicas, incluidos los servicios profesionales especializados, la formación, la elaboración de materiales técnicos y divulgativos, la producción audiovisual y las actuaciones de comunicación y promoción necesarias para la difusión de los proyectos y el fomento de la participación deportiva.
13. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.12, serán subvencionables los gastos correspondientes a la ejecución de obras de construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, adecuación y modernización de instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat, así como las actuaciones necesarias para mejorar su funcionalidad, seguridad, accesibilidad, eficiencia energética y adaptación a las necesidades del entrenamiento y la preparación de deportistas de alto nivel. Asimismo, serán subvencionables los gastos de redacción de proyectos técnicos, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, estudios y asistencias técnicas vinculados a las actuaciones, así como los correspondientes a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento deportivo fijo y de los sistemas e instalaciones técnicas necesarios para el adecuado funcionamiento de las nuevas infraestructuras o de las ya existentes objeto de modernización, siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con las inversiones subvencionadas.
14. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.13, serán subvencionables los gastos directamente derivados de la planificación, organización y celebración de la Vuelta Ciclista a España 2026 femenina, incluidos los correspondientes a la preparación y acondicionamiento de las etapas; contratación de servicios técnicos y logísticos; montaje y desmontaje de infraestructuras temporales; señalización, vallado y equipamiento de salida y llegada; cronometraje, sistemas de seguimiento y control de la competición; y servicios de seguridad, asistencia sanitaria y atención a participantes. Asimismo, serán subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los equipos, deportistas, personal técnico y organización; transporte de material y equipamiento; seguros y permisos necesarios para el desarrollo de la prueba; contratación de personal y servicios auxiliares; y producción audiovisual, comunicación, promoción y difusión del evento, incluidas las actuaciones dirigidas a fomentar la visibilidad y el desarrollo del ciclismo femenino. Se incluirán igualmente los gastos de coordinación y gestión directamente vinculados a la organización de la competición.
15. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.14, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la preparación, organización y celebración del Concurso de Saltos Internacional Oficial de Barcelona, incluidos los correspondientes a la adecuación, preparación y mantenimiento de las pistas y zonas de competición; instalación de obstáculos y equipamiento técnico; acondicionamiento de cuadras y espacios destinados a los caballos; y contratación de servicios veterinarios, sanitarios, de herradores y de asistencia especializada necesarios para el desarrollo de la competición. Asimismo, serán subvencionables los gastos de contratación de jueces, oficiales, personal técnico y auxiliar; servicios de cronometraje y control de resultados; transporte y logística de material; seguridad, seguros, limpieza y mantenimiento de las instalaciones durante el evento; así como los gastos de organización, comunicación, promoción y difusión de la competición. Se incluirán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes, jueces, técnicos y personal directamente vinculado a la prueba, cuando resulten necesarios para su celebración.
16. Con respecto a la subvención la subvención prevista en el artículo 4.15, serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de actuaciones de apoyo, asesoramiento, asistencia técnica y acompañamiento a las federaciones deportivas españolas, dirigidas al fortalecimiento de sus estructuras organizativas y de gestión, la mejora de sus capacidades técnicas y administrativas y el desarrollo de sus actividades deportivas. Se incluirán los gastos de contratación de personal técnico y especializado, servicios profesionales de asesoramiento, elaboración de estudios e informes, desarrollo de herramientas y recursos de apoyo, y organización de reuniones y jornadas de coordinación. Asimismo, serán subvencionables los gastos de diseño, planificación, organización y ejecución de programas deportivos y formativos, incluidos los relativos a la contratación de formadores y expertos, elaboración de materiales didácticos, alquiler de instalaciones y espacios, adquisición de material y equipamiento, servicios técnicos y audiovisuales, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de participantes, docentes y personal organizador. También podrán incluirse los gastos de comunicación, difusión, evaluación y seguimiento de los programas y actuaciones, siempre que estén directamente vinculados a su ejecución y a la consecución de sus objetivos.
Articolo 6Plazo de ejecución
El plazo de ejecución para cada una de las diferentes subvenciones será el siguiente:
1. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas: del 1 de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026.
2. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas: del 1 de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026.
3. A la Ciudad de Ceuta para desplazamientos de deportistas: del 1 de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026.
4. A la Ciudad de Melilla para desplazamientos de deportistas: del 1 de septiembre de 2025 a 31 de agosto de 2026.
5. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
6. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte del Hospital de Parapléjicos de Toledo, y actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas con lesión medular: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
7. A la Liga Profesional de Fútbol Femenino, para gastos corrientes de los clubes que forman parte de la misma durante la temporada 2025-2026: del 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026.
8. A la Federación Española de Baloncesto, para la profesionalización del baloncesto femenino español: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
9. A la Federación Española de Baloncesto, para la liga U-22: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
10. Al Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes para actividades deportivas y culturales relacionadas con el mantenimiento, mejora o rehabilitación de la salud física y bienestar: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
11. A la Fundación Deporte Joven, para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos, así como para proyectos de modalidades deportivas no olímpicas ni paralímpicas: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
12. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat (Barcelona), para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
13. A Unipublic, SAU, para la organización de la Vuelta Ciclista a España 2026 femenina: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
14. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, para la organización del Concurso de Saltos Internacional Oficial de Barcelona: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
15. A la Asociación del Deporte Español, para actuaciones de apoyo de las federaciones deportivas españolas, así como para la organización de programas deportivos y formativos: del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Articolo 7Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar directamente las actividades que constituyen el objeto principal de la subvención, no permitiéndose la subcontratación de dichas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, la contratación de aquellas prestaciones, suministros o servicios de apoyo, auxiliares o instrumentales en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada no se considerará subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando dichos gastos expresamente excluidos del régimen y limitaciones previstos para la subcontratación en la citada ley.
3. Sin perjuicio de las obligaciones generales previstas en los apartados anteriores, la entidad beneficiaria prevista en el artículo 4.7 queda sujeta a las siguientes obligaciones específicas:
a) Distribuir el importe íntegro de la subvención entre los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la Primera División Femenina de fútbol durante el periodo de ejecución previsto en el artículo 6.7, a partes iguales entre todos ellos, sin posibilidad de retención de cantidad por concepto alguno.
b) Efectuar la transferencia a cada club o sociedad anónima deportiva destinataria en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del club o sociedad anónima deportiva.
c) Realizar la transferencia sin compensación con deudas, sanciones, cuotas, obligaciones económicas internas o cualesquiera otros importes que el club o sociedad anónima deportiva destinataria pudiera mantener con la entidad beneficiaria.
d) Comprobar, antes de cada transferencia, que el club o sociedad anónima deportiva destinataria no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, cada club o sociedad anónima deportiva destinataria aportará a la entidad beneficiaria las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, así como declaración responsable relativa a las restantes causas de prohibición. La entidad beneficiaria conservará la documentación acreditativa de tales comprobaciones a disposición del Consejo Superior de Deportes.
Asimismo, cuando resulte exigible el requisito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en los términos previstos en el artículo 3.4.
e) Cuando un club o sociedad anónima deportiva destinataria se encuentre incurso en alguna causa de prohibición del artículo 13, apartados 2 y 3, o haya incumplido el requisito del apartado 3 bis, cuando resulte aplicable, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no efectuar la transferencia, comunicarlo al Consejo Superior de Deportes y proceder al reintegro de la cuantía correspondiente al Tesoro Público.
f) Recabar de cada club o sociedad anónima deportiva, con carácter previo a la transferencia, una declaración responsable relativa a la obtención o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados destinados a financiar los mismos gastos corrientes a los que se aplicará la cuantía recibida, con identificación, en su caso, del órgano concedente, finalidad y cuantía. La entidad beneficiaria conservará esta documentación a disposición del Consejo Superior de Deportes y comunicará al órgano concedente cualquier supuesto de concurrencia que pudiera afectar a la compatibilidad de la subvención conforme al artículo 10.
g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en dicho artículo.
Articolo 8Cuantía y financiación
El importe total de las subvenciones asciende a 17.655.000 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes del ejercicio 2026. El desglose de este importe por subvención individual es el siguiente:
1. A la Comunidad Autónoma de Illes Balears para desplazamientos de deportistas: 300.000 euros.
2. A la Comunidad Autónoma de Canarias para desplazamientos de deportistas: 600.000 euros.
3. A la Ciudad de Ceuta para desplazamientos de deportistas: 150.000 euros.
4. A la Ciudad de Melilla para desplazamientos de deportistas: 450.000 euros.
5. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat (Barcelona) para gastos de funcionamiento: 3.000.000 euros.
6. A la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para gastos de la unidad de deporte del Hospital de Parapléjicos de Toledo, y actuaciones de apoyo para tratamientos, control y seguimiento de personas deportistas con lesión medular: 250.000 euros.
7. A la Liga Profesional de Fútbol Femenino para gastos corrientes de los clubes que forman parte de la misma durante la temporada 2025-2026: 5.000.000 euros.
8. A la Federación Española de Baloncesto para la profesionalización del baloncesto femenino español: 1.000.000 euros.
9. A la Federación Española de Baloncesto para la liga U-22: 5.000.000 euros.
10. Al Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes: 30.000 euros.
11. A la Fundación Deporte Joven, para la organización de competiciones, encuentros y eventos deportivos, así como para proyectos de modalidades deportivas no olímpicas ni paralímpicas: 650.000 euros.
12. Al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat (Barcelona), para la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización: 500.000 euros.
13. A Unipublic, SAU, para la organización de la Vuelta Ciclista a España 2026 femenina: 250.000 euros.
14. A la Fundación Real Club de Polo de Barcelona, para la organización del Concurso de Saltos Internacional Oficial de Barcelona: 275.000 euros.
15. A la Asociación del Deporte Español, para actuaciones de apoyo de las federaciones deportivas españolas, así como para la organización de programas deportivos y formativos: 200.000 euros.
Articolo 9Formalización y pago de la subvención
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, excepto cuando el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía, de acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 10Compatibilidad con otras fuentes de financiación
1. La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de producirse exceso de financiación, deberá reintegrarse la cuantía correspondiente al importe obtenido en exceso sobre el coste total de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Articolo 11Régimen de justificación
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el presente real decreto, aplicando de manera supletoria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación 2026, aprobada por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que les resulten aplicables.
2. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y se integrará por la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación, con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite el grado de cumplimiento de la actividad subvencionada y los resultados obtenidos. Deberá presentarse una memoria por cada actuación o conjunto de gastos indirectos que se justifique, conforme a los modelos aprobados en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente.
b) Una memoria económica, detallada conforme al artículo 72.2 del citado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que incluya la relación clasificada de los gastos e inversiones imputados, los justificantes de gasto y pago, así como las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido respecto del presupuesto aprobado. La clasificación de los gastos se efectuará conforme a los programas de actividad y áreas de gasto previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente, que constituyen el marco operativo para la presentación de la cuenta justificativa.
c) Copia de la totalidad de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como, en su caso, la documentación acreditativa del pago, conforme al formato y la estructura previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente. Las facturas y demás documentación justificativa deberán presentarse debidamente numeradas, ordenadas e identificadas con el número de justificante asignado en la cuenta justificativa, siguiendo el orden de la relación clasificada a que se refiere la letra b).
d) La carátula de la cuenta justificativa y la certificación de cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada, conforme a los modelos 1A y 1B previstos en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente, suscritos por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
e) Cuando proceda, la documentación general complementaria prevista en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente, consistente en: la declaración responsable sobre la compensación o imposibilidad de compensar cuotas de IVA soportado cuando se imputen a la subvención; la relación de perceptores de ayudas, becas o premios financiados con cargo a la subvención; los modelos de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cotizaciones a la Seguridad Social cuando estos gastos se financien con cargo a la subvención; la relación de perceptores de nóminas cuando se financien gastos de personal; y la relación de gastos no subvencionados por el Consejo Superior de Deportes.
3. Se establece un plazo único de justificación hasta el 31 de marzo de 2027, en atención a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de gestión y control, permitir la incorporación de la documentación derivada del cierre contable anual de las entidades beneficiarias y garantizar una adecuada verificación de los fondos públicos.
4. Las personas beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
5. Tratándose de la subvención prevista en el artículo 4.7, la cuenta justificativa de la entidad beneficiaria incorporará, además de la documentación prevista en los apartados anteriores, la siguiente documentación específica:
a) Certificación de las transferencias efectuadas por la entidad beneficiaria a cada club o sociedad anónima deportiva destinataria, con identificación del beneficiario, cuantía, fecha y los correspondientes justificantes bancarios de cada operación.
b) Documentación acreditativa de la verificación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de cada club o sociedad anónima deportiva, en los términos del artículo 7.3 d).
c) La memoria económica justificativa y la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad a las que se refiere el artículo 72.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se presentarán individualizando cada club o sociedad anónima deportiva, con desglose por concepto de los gastos corrientes ejecutados conforme al artículo 5.7.
d) Declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre la realización efectiva de los gastos imputados por cada club o sociedad anónima deportiva destinataria y su correspondencia con los conceptos del artículo 5.7, basada en la documentación recibida de los clubes y sociedades anónimas deportivas.
e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 7.3.
f) Las declaraciones responsables recabadas de cada club o sociedad anónima deportiva destinataria conforme al artículo 7.3.f).
Articolo 12Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los incumplimientos
1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los supuestos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El reintegro procederá, en particular, cuando se produzca falta de justificación, incumplimiento de los objetivos o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, obtención concurrente de otras ayudas incompatibles, resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación, o en los demás supuestos legalmente previstos.
2. A efectos de determinar la cuantía del reintegro, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
b) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actividad subvencionable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la actividad no realizada o no justificada.
A los efectos de lo dispuesto en las letras anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 70 por ciento de realización de la actividad subvencionada, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como actividad no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada o pagada.
c) Incumplimiento de las obligaciones de publicidad. El incumplimiento total de las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 14 de este real decreto y en el Manual de identidad corporativa y de uso para entidades beneficiarias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención. Cuando el incumplimiento sea parcial, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento, aplicando los criterios de graduación del artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con carácter previo al reintegro, se deberán aplicar las medidas del artículo 31.3 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra c), se considerará incumplimiento parcial el equivalente a un porcentaje superior al 70 por ciento de realización de la actividad subvencionada, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 70 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como actividad no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada o pagada.
3. El órgano competente para la exigencia del reintegro será el órgano concedente, que tramitará el procedimiento y dictará la resolución correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de las cantidades no aplicadas al objeto financiado en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al procedimiento establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación vigente. A la cantidad devuelta se añadirá el interés de demora correspondiente, calculado de acuerdo con el artículo 38.2 de la citada ley.
5. Tratándose de la subvención prevista en el artículo 4.7, además de las causas generales de reintegro previstas en los apartados anteriores, constituyen causas específicas:
a) La retención total o parcial del importe por la entidad beneficiaria, por cualquier concepto.
b) La falta de transferencia a alguno de los clubes o sociedades anónimas deportivas destinatarios en los plazos y condiciones previstos en el artículo 7.3.
c) La aplicación del importe a gastos no comprendidos en el artículo 5.7 o expresamente excluidos por el artículo 5.8.
d) La imputación a gastos propios de la entidad beneficiaria o a sus costes indirectos.
e) La compensación de la transferencia con deudas u obligaciones del club o sociedad anónima deportiva destinataria con la entidad beneficiaria.
f) La omisión o realización defectuosa de las comprobaciones previstas en el artículo 7.3 d).
g) La omisión o realización defectuosa de la verificación prevista en el artículo 7.3.f), cuando se acredite la existencia de financiación pública concurrente sobre los mismos gastos corrientes que no hubiera sido comunicada al Consejo Superior de Deportes.
Articolo 13Infracciones y sanciones
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Articolo 14Publicidad de las subvenciones
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes O.A. como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán observar las directrices establecidas en el Manual de identidad corporativa y de uso para entidades beneficiarias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes, aprobado por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la versión vigente en el momento de la concesión de la subvención. Dicho Manual recoge las condiciones de uso de la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes, incluyendo su incorporación en las actividades y actos organizados por la entidad beneficiaria, en su sitio web, en la cartelería y en las acciones de divulgación y difusión, con independencia del soporte empleado.
Articolo 15Modificación de las resoluciones
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que el importe de las variaciones no supere el límite máximo del 15 por ciento del presupuesto total de la actuación subvencionada, sin que en ningún caso pueda suponer un incremento de la cuantía total de la subvención concedida.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes. Por ello, no cabrá modificación de la resolución cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, el plazo de ejecución haya finalizado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará y notificará por la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Consejo Superior de Deportes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud.
Disposizione final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española, relativos, respectivamente, a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y a las bases y coordinación general de la sanidad, así como la competencia estatal para la organización del deporte federado estatal en su conjunto.
Disposizione final segundaHabilitación normativa
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposizione final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 28 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
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