Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Articolo 59
In vigore · versione del 28 lug 2026
Art. 59.
El Presidente podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento.
Se modifica por el art. único.29 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.