Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.
Article 59
In force · version of Jul 28, 2026
Art. 59.
El Presidente podrá autorizar la contratación de personal en régimen laboral en los casos previstos en este Reglamento.
Se modifica por el art. único.29 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009.