Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Articolo 149
In vigore · versione del 1 gen 2025
Artículo 149. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por la Administración del Principado de Asturias de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización o comunicación previa.
Se añade por el art. 8.14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.