Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
Article 149
In force · version of Jan 1, 2025
Artículo 149. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por la Administración del Principado de Asturias de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización o comunicación previa.
Se añade por el art. 8.14 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764.