Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 144
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 144. Devengo.
El devengo se producirá en el momento de realizarse el depósito de la mercancía en los almacenes designados al efecto.