Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 145
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 145. Depósito previo.
Como trámite obligado para el despacho del servicio, se exigirá un depósito previo de la cuota, alcanzando su monto el importe de dos mensualidades de la tarifa que corresponda aplicar.