Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 316
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 316. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Comunidad de Madrid, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.