Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 317
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 317. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.