Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 327
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 327. Exenciones y bonificaciones.
Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se concederá exención ni bonificación alguna.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.