Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 328
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 328. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de las estaciones, infraestructuras e instalaciones del Metro de Madrid para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones que sirvan de soporte al servicio de telefonía.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-4507.