Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 458
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 458. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.