Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 458
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 458. Autoliquidación.
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud.
Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.