Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Article 459
In force · version of Dec 23, 2022
Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad y modificación de un centro de servicios sociales.
Se modifica por el art. 2.14 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956.
Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.