Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 97
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 97. Devengo.
La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo en el momento de formalizar la solicitud de inscripción.
Se modifica por el art. 6.7 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.