Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Articolo 98
In vigore · versione del 23 dic 2022
Artículo 98. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción para la realización de las pruebas correspondientes para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se modifica por la disposición final 1.3.2 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254.
Se modifica por el art. 23.10 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816.
Se modifica por el art. 6.8 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514.