Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Articolo 14Tipo de gravamen
In vigore · versione del 25 lug 2025
Artículo 14. Tipo de gravamen.
El tipo impositivo aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se fija en el 15,90%.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369.
Se modifica por el art. 1.5 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385.
Se modifica el apartado 7.2 por el art. 1.5 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752.
Se añade por el art. 1.6 de la Ley 6/2013, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2013-8990.
Su anterior numeración era art. 13.