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Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Definiciones

Articolo 2Personalidad jurídica

Articolo 3Libertad de acción de la Organización

Articolo 4Inmunidades y privilegios

Articolo 5Inviolabilidad

Articolo 6Inmunidad de jurisdicción

Articolo 7Comunicaciones

Articolo 8Servicios públicos

Articolo 9Publicaciones

Articolo 10Régimen fiscal

Articolo 11Régimen de aduanas

Articolo 12Libre disposición de fondos

Articolo 13Reuniones de la Organización

Articolo 14Libertad de acceso y estancia

Articolo 15Estatuto del Secretario General y de los funcionarios de ciertas categorías

Articolo 16Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios

Articolo 17Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes permanentes en el momento de su adscripción a la OMT

Articolo 18Expertos en misión

Articolo 19Empleo remunerado en España de familiares dependientes de los funcionarios

Articolo 20Caja de pensión y fondos especiales

Articolo 21Seguridad Social

Articolo 22Objeto de la inmunidad

Articolo 23Prevención de abusos

Articolo 24Tarjeta de identidad

Articolo 25Misiones permanentes ante la OMT

Articolo 26Representantes permanentes ante la OMT

Articolo 27Representantes ante la OMT

Articolo 28Representantes en Misión ante la OMT

Articolo 29Controversia de índole privada

Articolo 30Exención de responsabilidad de España

Articolo 31Edificio de la sede

Articolo 32Consultas entre España y la Organización Mundial del Turismo para la aplicación del presente Convenio de Sede

Articolo 33Cooperación del Gobierno español con la Organización

Articolo 34Solución de controversias

Articolo 35Modificación del Convenio de Sede

Articolo 36Entrada en vigor

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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