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Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Definiciones

Artículo 2Personalidad jurídica

Artículo 3Libertad de acción de la Organización

Artículo 4Inmunidades y privilegios

Artículo 5Inviolabilidad

Artículo 6Inmunidad de jurisdicción

Artículo 7Comunicaciones

Artículo 8Servicios públicos

Artículo 9Publicaciones

Artículo 10Régimen fiscal

Artículo 11Régimen de aduanas

Artículo 12Libre disposición de fondos

Artículo 13Reuniones de la Organización

Artículo 14Libertad de acceso y estancia

Artículo 15Estatuto del Secretario General y de los funcionarios de ciertas categorías

Artículo 16Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios

Artículo 17Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes permanentes en el momento de su adscripción a la OMT

Artículo 18Expertos en misión

Artículo 19Empleo remunerado en España de familiares dependientes de los funcionarios

Artículo 20Caja de pensión y fondos especiales

Artículo 21Seguridad Social

Artículo 22Objeto de la inmunidad

Artículo 23Prevención de abusos

Artículo 24Tarjeta de identidad

Artículo 25Misiones permanentes ante la OMT

Artículo 26Representantes permanentes ante la OMT

Artículo 27Representantes ante la OMT

Artículo 28Representantes en Misión ante la OMT

Artículo 29Controversia de índole privada

Artículo 30Exención de responsabilidad de España

Artículo 31Edificio de la sede

Artículo 32Consultas entre España y la Organización Mundial del Turismo para la aplicación del presente Convenio de Sede

Artículo 33Cooperación del Gobierno español con la Organización

Artículo 34Solución de controversias

Artículo 35Modificación del Convenio de Sede

Artículo 36Entrada en vigor

Citenza

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