Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015.
Artículo 35Modificación del Convenio de Sede
Vigente · versión de 16 nov 2015
Artículo 35. Modificación del Convenio de Sede.
1. El presente Convenio de Sede podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o de la Organización. Toda modificación habrá de decidirse de común acuerdo.
2. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.