Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Articolo 32Definición del contrato de concesión de servicios
In vigore · versione del 19 mar 2026
Artículo 32. Definición del contrato de concesión de servicios.
El contrato de concesión de servicios es aquel cuyo objeto sea la prestación de un servicio en el que la retribución consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar el servicio, o bien en dicho derecho acompañado de un precio, transfiriendo al concesionario el riesgo operacional.