Allegato II
Elementos que se han de tener en cuenta al emitir las autorizaciones de vertido de residuos Cuando se vaya a emitir una autorización de vertido de residuos que contengan alguna de las sustancias a que se hace referencia en el artículo 6 del presente Protocolo, se tendrán particularmente en cuenta, en la forma que proceda, los factores siguientes: A. Características y composición de los vertidos
1. Tipo y dimensión de la fuente puntual o difusa (por ejemplo, proceso industrial).
2. Tipo de vertidos (por ejemplo, origen, composición media).
3. Estado de los residuos (por ejemplo, sólidos, líquidos, lodos, fangos).
4. Cantidad total (volumen vertido, por ejemplo, por año).
5. Pauta de descarga (continua, intermitente, variable según la estación, etc.).
6. Concentraciones con respecto a los componentes pertinentes de las sustancias enumeradas en el anexo I y de otras sustancias, según proceda.
7. Propiedades físicas, químicas y bioquímicas de los vertidos de residuos.
B. Características de los componentes del vertido con respecto a su nocividad
1. Persistencia (física, química, biológica) en el medio marino.
2. Toxicidad y otros efectos nocivos.
3. Acumulación en materiales biológicos o sedimentos.
4. Transformación bioquímica que produce compuestos nocivos.
5. Efectos adversos sobre el contenido y el equilibrio del oxígeno.
6. Susceptibilidad a los cambios físicos, químicos y bioquímicos e interacción en el medio acuático con otros componentes del agua de mar que puedan producir efectos nocivos biológicos o de otro tipo en cualquiera de los usos enumerados en la siguiente sección E.
7. Todas las demás características enumeradas en el anexo I, sección B.
C. Características del lugar de vertido y del medio ambiente receptor
1. Características hidrográficas, meteorológicas, geológicas y topográficas de la zona litoral.
2. Emplazamiento y tipo de vertido (emisario, salida de canal, etc.) y su relación con otras zonas (como zonas de recreo, de desove, de cría y de pesca, de marisqueo) y otros vertidos.
3. Dilución inicial conseguida en el punto de vertido en el medio receptor.
4. Características de dispersión, como los efectos de las corrientes, las mareas y el viento en el transporte horizontal y la mezcla vertical.
5. Características de las aguas receptoras con respecto a las condiciones físicas, químicas, biológicas y ecológicas en la zona de vertido, así como las funciones y procesos del ecosistema, en particular la temperatura, la hidrología, la batimetría, la turbidez, la transparencia, el sonido, la salinidad, los nutrientes, el carbono orgánico, la clorofila, los gases disueltos, la acidez (Ph), los vínculos existentes entre las especies de aves marinas, los mamíferos, los reptiles, los peces y los cefalópodos y los hábitats, los cambios de la comunidad pelágica-bentónica y la productividad.
6. Capacidad del medio marino receptor de absorber vertidos de residuos sin efectos desfavorables.
D. Disponibilidad de tecnologías relacionadas con los residuos Los métodos de reducción y vertido de residuos para los efluentes industriales, así como para las aguas residuales domésticas, deberán escogerse teniendo en cuenta la disponibilidad y la viabilidad de: (a) Procesos de tratamiento alternativos. (b) Métodos de reutilización o eliminación. (c) Alternativas de eliminación en tierra. (d) Tecnologías de bajos residuos apropiadas. E. Posible afectación a los ecosistemas marinos y los usos del agua de mar
1. Efectos sobre la salud humana a causa de las consecuencias de la contaminación en:
(a) La extracción de organismos marinos comestibles y cultivo de recursos vivos. (b) Las aguas de baño. (c) Los aspectos estéticos, entre ellos el color y el olor.
2. Efectos provocados en los ecosistemas marinos, incluidas las redes tróficas, en particular los recursos vivos, las especies en peligro y los hábitats críticos a causa de:
(a) Ruido. (b) Luz artificial. (c) Acidificación. (d) Eutrofización. (e) Cambios hidrográficos.
3. Reestructuración física de los ríos, el litoral o el fondo marino.
4. Efectos sobre otros usos legítimos del mar.
Allegato IV
Criterios para definir las mejores técnicas disponibles y la mejor práctica ambiental A. Mejores técnicas disponibles
1. El uso de las mejores técnicas disponibles tendrá por objeto prevenir o minimizar el impacto ambiental en todas las etapas del ciclo de vida de los productos y mantener el mayor tiempo posible el valor de los productos, materiales y recursos en la economía, reduciendo al mínimo la generación de residuos.
2. La expresión “mejores técnicas disponibles” significa los últimos adelantos (tecnología punta) en los procesos, las instalaciones o los métodos de explotación que indiquen la idoneidad práctica de una medida concreta para prevenir y, cuando no sea posible, reducir los vertidos, las emisiones y los residuos. A la hora de determinar si una serie de procesos, instalaciones y métodos de funcionamiento constituyen las mejores técnicas disponibles, en general o en casos concretos, se tendrán en cuenta, en especial:
(a) Los procesos, las instalaciones o los métodos de funcionamiento equiparables probados con éxito recientemente. (b) Los avances tecnológicos y la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión. (c) La viabilidad económica de esas técnicas. (d) Los plazos de instalación, tanto en las instalaciones nuevas como en las ya existentes. (e) La naturaleza, los efectos y el volumen de los vertidos y las emisiones en cuestión. (h) Las fechas de puesta en servicio de las instalaciones nuevas o ya existentes. (i) El consumo y la naturaleza de las materias primas utilizadas en el proceso y su eficiencia energética. (j) La necesidad de prevenir o reducir el impacto global de las emisiones en el medio ambiente y los riesgos que conlleva para este. (k) La necesidad de prevenir accidentes y de minimizar sus consecuencias para el medio ambiente. (l) La necesidad de garantizar la salud.y la seguridad laboral en los centros de trabajo. (m) La necesidad de utilizar sustancias no tóxicas que hagan posibles flujos de residuos no tóxicos que faciliten la recuperación y el reciclaje. (p) La necesidad de que el material y los productos sigan utilizándose el mayor tiempo posible.
3. De todo lo anterior se desprende que las que se consideran “mejores técnicas disponibles” para un proceso particular evolucionarán con el paso del tiempo en consonancia con los avances tecnológicos, los factores económicos y sociales, así como la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión.
4. Si la reducción de los vertidos y las emisiones derivada de la utilización de las mejores técnicas disponibles no conlleva resultados aceptables desde el punto de vista ambiental, deberán adoptarse medidas adicionales.
5. Por “técnicas” se entiende tanto la tecnología utilizada como la forma en que se diseña, construye, mantiene, explota, desmantela y recicla la instalación.
B. Mejor práctica ambiental
6. El término “mejor práctica ambiental” significa la aplicación de la combinación más adecuada de medidas y estrategias de control ambiental con el fin de prevenir y controlar la contaminación, prever los residuos y la contaminación, prolongar el uso de los productos y los materiales y regenerar los sistemas naturales. Al realizar una selección para casos particulares deberán tenerse en cuenta al menos las siguientes medidas escalonadas:
(a) Informar y concienciar al público y a los usuarios sobre las consecuencias ambientales de elegir determinadas actividades y productos, utilizarlos y desecharlos en última instancia. (b) Desarrollar y aplicar códigos de buena práctica ambiental que abarquen todos los aspectos de la actividad en el ciclo de vida del producto. (c) Utilizar obligatoriamente etiquetas que informen a los usuarios de los riesgos para el medio ambiente que implican un producto, su utilización y su eliminación final. (d) Ahorrar recursos, entre ellos energía. (e) Poner a disposición del público sistemas de recogida y eliminación, así como centros de reutilización. (f) Evitar la utilización de sustancias o productos peligrosos y la generación de residuos peligrosos. (g) Establecer procesos (es decir, simbiosis industrial) que permitan que los residuos o subproductos de un sector o proceso industrial se convierten en las materias primas de otro. (h) Aplicar instrumentos económicos a actividades, productos o grupos de productos. (i) Establecer un sistema de concesión de autorizaciones que prevea una serie de restricciones o prohibiciones. (j) Utilizar etiquetas, diseños e innovaciones ecológicos que identifiquen los productos cuya racionalidad ambiental esté demostrada. (k) Establecer colaboraciones a lo largo de la cadena de valor que garanticen la trazabilidad del origen y el valor de las materias primas al cerrar el ciclo.
7. Para determinar qué combinación de medidas constituye la mejor práctica ambiental, tanto en general como en casos particulares, deberá tenerse especialmente en cuenta:
(a) El riesgo que represente para el medio ambiente el producto y su producción, utilización y eliminación final. (b) La sustitución por actividades o sustancias menos contaminantes. (c) El grado de utilización. (d) Las posibles ventajas o consecuencias que los materiales o las actividades sustitutivos puedan representar para el medio ambiente. (e) Los avances y la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión. (f) Los plazos límite de aplicación. (g) Las implicaciones sociales y económicas. (h) El posible mantenimiento del uso de los materiales y recursos (por ejemplo, mediante sistemas de servicios de productos).
8. De todo lo anterior se desprende que la mejor práctica ambiental para una fuente determinada evolucionará con el paso del tiempo en consonancia con los avances tecnológicos, los factores económicos y sociales, así como la evolución de los conocimientos científicos y la comprensión.
9. Si la reducción de aportaciones derivada de la utilización de la mejor práctica ambiental no produce resultados aceptables desde el punto de vista ambiental, habrá que adoptar medidas complementarias y redefinir la mejor práctica ambiental.
C. Medidas generales de prevención relativas a las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas medioambientales
10. Hay que priorizar la aplicación de las MTD y la implementación de las MP en los sectores y las categorías de sustancias que figuran en el anexo I.
Estados parte Estado Entrada en vigor Albania.
21 de enero de 2023.
Argelia.
21 de enero de 2023.
Bosnia y Herzegovina.
21 de enero de 2023.
Chipre.
21 de enero de 2023.
Croacia.
21 de enero de 2023.
Egipto.
21 de enero de 2023.
Eslovenia.
21 de enero de 2023.
España.
21 de enero de 2023.
Francia.
21 de enero de 2023.
Grecia.
21 de enero de 2023.
Israel.
21 de enero de 2023.
Italia.
21 de enero de 2023.
Libia.
21 de enero de 2023.
Líbano.
21 de enero de 2023.
Malta.
21 de enero de 2023.
Marruecos.
21 de enero de 2023.
Mónaco.
21 de enero de 2023.
Montenegro.
21 de enero de 2023.
República Árabe Siria.
21 de enero de 2023.
Serbia.
21 de enero de 2023.
Túnez.
21 de enero de 2023.
Turquía.
21 de enero de 2023.
Comunidad Europea (*).
21 de enero de 2023.
(*) Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa.» * * * Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 21 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 vi) del Convenio para la Protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo, hecho en Barcelona el 16 de febrero de 1976 (Convenio de Barcelona). Madrid, 20 de mayo de 2024. La Secretaria general Técnica, Rosa Velázquez Álvarez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Acuerdo Internacional Fecha de disposición: 10/12/2021 Fecha de publicación: 29/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 21/01/2023 Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de mayo de 2024. Referencias anteriores MODIFICA los anexos I, II y IV del Protocolo de 17 de mayo de 1980 (Ref.
BOE-A-1984-14336
). Materias Acuerdos internacionales Contaminación de las aguas Mar Mediterráneo Organización de las Naciones Unidas Políticas de medio ambiente Residuos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid