Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ediservicios Madrid 2000, SL.
Articolo 21Ceses
1. Las personas trabajadoras deberán preavisar su baja en la empresa con una antelación mínima de 15 días. La falta de comunicación supondrá para la persona trabajadora el descuento de un día de haberes por cada uno que le falte en la citada comunicación.
2. En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos los utensilios pertenecientes a la empresa y el carné profesional o la tarjeta de control que le haya sido entregada por la sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la empresa estará facultada para descontar de la liquidación el correspondiente importe de las herramientas o equipos no devueltos.