Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
Articolo 2Definiciones
Para los efectos del presente convenio, se definen los siguientes conceptos:
1. «Entidades de la Cooperación Española»: aquellas Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (en adelante, AECID).
2. «Personal Cooperante» o «Cooperantes»: toda persona física que participa, a través de una relación como persona contratada, voluntaria o becaria, en proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, en alianza con una o varias Entidades de Cooperación Española, sean Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante, ONGD), universidades, organizaciones empresariales, religiosas, fundaciones, asociaciones y otros actores de la cooperación española, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.
3. «Personal Contratado»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato laboral con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID
4. «Personal Voluntario»: toda persona física que presta sus servicios a través de un contrato no laboral o acuerdo de incorporación español, con la finalidad de participar en la ejecución de actividades de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo a cargo de entidades de la Cooperación Española, públicas o privadas, inscritas como tales ante la Embajada de España en Tegucigalpa por medio de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.
5. «Personas Becarias»: toda persona física acreditada como tal, incluyendo docentes, estudiantes y jóvenes profesionales en prácticas, sea cual fuere su nacionalidad, que vayan a desarrollar las tareas propias de su condición en Honduras, siempre que estén integradas en las intervenciones de cooperación para el desarrollo entre España y Honduras.
6. «Familiares dependientes del Personal Cooperante» (en adelante «familiares»):
– El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho y aquella persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el Cooperante en escritura pública ante notario español). – Los hijos del Cooperante o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados. – Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el Cooperante sea su representante legal. – Los ascendientes del Cooperante en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del Cooperante) y, cuando haya razones por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.