Convenio entre el Reino de España y la República de Honduras en materia de regulación de las condiciones de entrada y permanencia de cooperantes, voluntarios/as y becarios/as de nacionalidad no hondureña vinculados/as a la cooperación española y sus familiares, hecho "ad referendum" en Madrid el 22 de febrero de 2023.
Articolo 3Entrada y permanencia de menos de 120 días
Al ingreso y permanencia temporal de los Cooperantes y sus familiares en Honduras, mientras no existan figuras migratorias específicas, se les aplicará una regulación diferenciada, en función del tiempo de permanencia en Honduras, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Para períodos de permanencia menores o iguales a noventa días, los cooperantes y sus familiares podrán ingresar, permanecer y salir del país, pudiendo los cooperantes desarrollar en esta condición sus actividades o funciones.
2. Los requisitos que la autoridad migratoria solicite serán los establecidos y aplicados a las subcategorías migratorias de misión oficial o trabajador migrante, debiendo el cooperante declarar ante el Oficial de Migración del Puerto de Entrada, la actividad a realizar en territorio hondureño, domicilio en Honduras, tiempo de permanencia y nombre de la entidad y/o proyecto de la Cooperación Española en el que participen.
3. Para extender períodos de permanencia de más de noventa (90) días y menos de ciento veinte (120) días, los interesados podrán solicitar una prórroga de estadía como cooperante internacional por otros treinta (30) días cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Oficio o nota extendida por la Embajada de España en Tegucigalpa acreditando la entidad o proyecto en la que el interesado desarrolla sus funciones;
b) Fotocopia del pasaporte debidamente autenticado (hoja de datos biográficos y sellos);
c) Recibo TGR por pago de la prórroga debidamente abonado.
4. La autoridad migratoria hondureña entregará al interesado copia sellada de la solicitud de prórroga o resguardo que acredite su presentación.